El Parlamento Europeo ha introducido varias medidas de flexibilidad para la aplicación de la Ley de Restauración de la Naturaleza por los Estados miembros, decantándose por una obligación de medios más que de resultados y manteniendo los objetivos de restauración de al menos el 20% de los ecosistemas terrestres y marinos de la UE para 2030, llegar al 60% para 2040 y al 90% para 2050, con prioridad para aquellos hábitats donde pueda llevarse a cabo una recuperación de las especies de flora y fauna especialmente amenazadas, con la mejora de los ecosistemas que la habitan.
La restauración de los ecosistemas es clave para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, además de que puede contribuir a reducir los riesgos para la seguridad alimentaria. El texto destaca que la LRN no impone la creación de nuevas áreas protegidas en la UE, ni bloquea la creación de las infraestructuras de energías renovables que sean consideradas de interés público.
En cuanto a los espacios marinos, la propuesta de LRN plantea recuperar, por un lado, ecosistemas como las praderas y los fondos de sedimento y, por otro, restaurar los hábitats de especies autóctonas (delfines, tiburones, marsoplas y aves marinas).
El otro ecosistema importante que aborda la propuesta de LRN es el de los bosques. Su objetivo es mejorar la “conectividad forestal”, la abundancia de aves y las reservas de carbono orgánico en los espacios forestales, junto con medidas para mejorar la gestión de la madera y la biomasa de estos entornos y favorecer la convivencia de ecosistemas de diferentes edades.
La normativa propone también actuar sobre los suelos degradados por la actividad agrícola, planteando medidas para restaurar el 30% de las turberas drenadas por los cultivos para 2030 y llegar al 70% para 2050, junto a otras para aumentar el número de mariposas y demás insectos en los pastizales y de presencia de aves en tierras agrícolas.
Otro de los objetivos de la LRN es revertir el declive de insectos en toda Europa, a través de medidas específicas para la conservación de los hábitats de abejas, abejorros, mariposas, sirfidos y otras poblaciones de polinizadores para 2030. Además, se propone desplegar un programa de seguimiento para evaluar la recuperación de estas especies clave, tanto para los ecosistemas naturales, como para muchas actividades humanas, como la agricultura y la ganadería.
No obstante, en el trámite de enmiendas se eliminó en su totalidad el artículo 9, dedicado a la restauración de los ecosistemas agrícolas, aceptándose algunas enmiendas que limitan la restauración de los ecosistemas en las zonas Natural 2000 o el reforzamiento de los polinizadores, la introducción de las “cláusulas espejo”, la eliminación del “no deterioro” de las zonas…etc.
Otro condicionantes es que la LRN solo se aplicará cuando la Comisión Europea haya proporcionado datos sobre las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de la UE a largo plazo y cuando los Estados miembros, que son los que la tienen que elaborar y aplicar sobre el terreno sus planes nacionales de forma subsidiaria, hayan cuantificado la superficie a restaurar para alcanzar los objetivos de restauración previstos para cada tipo de hábitat.