El Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) perseguirá la interoperabilidad entre las distintas fuentes de información disponibles de los sectores agrícola, ganadero y forestal.
El SIEX será un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, con la información de las explotaciones agrarias de España. SIEX será interoperable técnica y sistemáticamente con los Registros de Explotaciones Agrícolas de las CC.AA, los Cuadernos Digitales de Explotación Agrícola y demás registros públicos.
Los objetivos de este sistema serán:
1. Gestión Eficiente de la PAC siguiendo el sistema de indicadores del "New Delivery Model" y el cumplimiento y seguimiento de las estrategias "de la granja a la mesa" y de biodiversidad, dentro del pacto verde. Posibilitar una planificación, ejecución y gestión eficiente de la PAC 2023/2027 y coadyuvar a la evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 siguiendo el sistema de indicadores del nuevo modelo de gestión que conforma el marco de rendimiento, según el capítulo I del título VII del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
2. Simplificar la gestión para el agricultor y ganadero permitiendo reutilizar en su gestión empresarial toda la información disponible. Simplificar la gestión, el suministro de datos y la conservación de los registros en las explotaciones agrarias y en las empresas conexas.
3. Análisis de información para la orientación de políticas. Disponer de información para su análisis por las Administraciones, en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial. Asimismo la información que contenga el SIEX podrá ser utilizada para la realización de las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Programa Estadístico Europeo recogido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, así como para las necesarias actividades de control de conformidad con la normativa de la Unión Europea y nacional.