El pasado 15 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la normativa con la reforma de la Ley de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, un elemento clave para lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes.
OCHO MEDIDAS A DESTACAR
- Cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.
- Existe la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 € en la actualidad) y las operaciones con pago al contado.
- En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.
- Nuevos elementos del contrato: se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos.
- No se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o el valor de los mismos.
- Se incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta a pérdidas.
- Se refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que se reconoce como autoridad de ejecución nacional.
- Se incluye en el ámbito de aplicación de la ley a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10 M€ y las empresas en actividades de servicios de eventos con un volumen de facturación superior a los 50 M€
Doble potencia eléctrica en regadío y rebaja fiscal a insumos
En esta nueva ley se incluye una disposición adicional sobre contratación de potencias eléctricas, en uno de cuyos párrafos se señala literalmente: “El Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35 % y un 15 % de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados en las actividades llevadas a cabo a favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.”