Industria

Registro de Contratos Alimentarios: un paso clave para la eficacia de la Ley de la Cadena

07/07/2022

Si todo va según lo previsto, la aplicación electrónica "Registro de Contratos Alimentarios" estará plenamente operativa el 31 de enero de 2023,


En dicho registro, según contempla el proyecto de ley elevado a consulta pública hasta el próximo 15 de julio, deberán inscribirse los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos y documentación complementaria que se formalicen entre los compradores y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente y antes de la entrega del producto objeto del contrato.


A partir de esa fecha, que es cuando el registro estará totalmente operativo, será obligatorio inscribir en el mismo los contratos que se formalicen entre ambas partes citadas. Este registro electrónico dependerá orgánicamente del MAPA y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).


¿Qué pasará con los contratos que se hayan formalizado antes del 31 de enero de 2023? Pues, para éstos será obligatorio inscribir la información complementaria y anexos, así como las modificaciones contractuales si éstas se hubiesen producido con posterioridad a esa fecha.


Cuando entre en vigor, estaremos ante un cambio central de la aplicación de la Ley de la Cadena alimentaria, tanto de las partes que siguen en vigor de la Ley 12/2013 de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, como de la Ley 16/2021, que vino a revisar y profundizar en la anterior incluyendo, entre otras cosas, la regulación legal de las prácticas comerciales desleales de la Directiva 2019/633 de la Unión Europea.


Para el Ministerio de Agricultura, tanto la normativa que desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, como la modificación del Estatuto de la AICA, son medidas que contribuirán a mejorar e incrementar la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, al poner a disposición de la Agencia y del resto de autoridades de ejecución autonómicas, un instrumento que, precisamente, vendrá a facilitar las tareas de inspección y de control de las relaciones contractuales entre el primer eslabón de la cadena y el resto de eslabones, a los efectos de cumplir con las exigencias y requerimientos contemplados tanto en la Ley 12/2013, como en la posterior Ley 16/2022, que revisa, actualiza y fortalece la anterior.