Agricultura

El Gobierno aprueba una normativa para que los agricultores y ganaderos puedan cobrar 7.425 millones de euros de la PAC en 2022

30/12/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica otros tres de diciembre de 2014 sobre la aplicación de la Política Agraria Común (PAC), que incorpora los cambios necesarios para adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones legislativas de la Unión Europea (UE). Estas modificaciones permitirán que los agricultores y ganaderos españoles puedan percibir más de 7.425 millones de euros en ayudas en el año 2022, último ejercicio de transición entre el anterior marco (2014-2020) y la entrada en vigor de la nueva PAC, el 1 de enero de 2023.


La nueva norma modifica los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre que, además de actualizar la nueva reglamentación de la UE, incorpora algunos ajustes técnicos derivados de la experiencia de gestión de la PAC en años anteriores. Los 7.425 millones previstos en 2022 incluyen tanto el Fondo Europea Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), del que proceden las ayudas directas, como del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), que financia las actuaciones del llamado segundo pilar de la PAC. La campaña de solicitud de las ayudas se iniciará el 1 de febrero.


Las principales modificaciones del real decreto 1075/2014 se refieren a la definición de "coeficiente de admisibilidad de pastos" para permitir que las comunidades autónomas puedan establecer en su normativa un valor mínimo de coeficiente por debajo del cual dicha superficie no se considerará subvencionable. Así mismo, se modifican las ayudas asociadas ganaderas aclarando, para el caso de quienes comienzan su actividad, el procedimiento de cómputo de animales elegibles, de tal manera que la autoridad competente pueda aplicar la opción más beneficiosa para estos solicitantes.


Igualmente, se simplifica la gestión para los consejos reguladores o entidades acreditativas de denominaciones de calidad para las legumbres, que no tendrán que remitir anualmente el NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción, ni la superficie registrada por cada uno de ellos cuando las autoridades competentes ya dispongan de esta información.