Parlamento Europeo y Consejo de la Unión alcanzaron un acuerdo antes de finales de 2022 con relación a la propuesta de reglamento para luchar contra la Deforestación Importada (EUDR, en sus siglas en inglés).
El texto está pendiente aún de la aprobación formal por parte de ambas instituciones y de ser publicado en el DOUE, pero se prevé que entre en vigor en junio de este año, con un periodo transitorio de 18 meses para que los agentes económicos y los comerciantes puedan adaptarse y cumplir con las nuevas normas.
Al tratarse de un reglamento, y no una Directiva, será de aplicación directa en los países miembros de la UE, sin que sea necesaria su trasposición legislativa a norma nacional.
En principio, por “deforestación importada” se entiende en la UE la importación (y también exportación) de una serie de materias primas alimentarias o no (aceite de palma, carne de vacuno, soja, café, cacao, madera, caucho y derivados de todos ellos, como chocolate, papel impreso, cuero, muebles…etc.) con destino al mercado comunitario, que proceden de amplias extensiones de territorio, cuyos bosques se han talado para crear tierras de cultivo o pastos, después del 31 de diciembre de 2020.
En concreto, el concepto de productos con “deforestación importada o incorporada”, que se basa en la definición de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), vincula el consumo de dichos productos con la deforestación que causan al producirse.
El razonamiento central es que si la Unión Europea importa tales materias primas y productos está contribuyendo a la deforestación de los bosques (desde el Miteco se considera que Europa sería la responsable de entre un 10-15% de la deforestación global, a través del consumo), especialmente alarmante en las zonas tropicales, causando a su vez una merma de la biodiversidad, un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), derivadas del cambio del uso de la tierra, como también graves repercusiones en los medios de subsistencia de las personas vulnerables (en particular, los pueblos indígenas que dependen de los ecosistemas forestales en los que habitan).
Las empresas importadoras estarán obligadas a actuar con la diligencia debida para demostrar la trazabilidad de sus productos por medio de datos de geolocalización de los cultivos, que podrán asociarse a fotos de satélite.
En otros términos, las empresas que importen estos productos con destino al mercado comunitario deberán adjuntar una “declaración de diligencia debida”, que verifique que han sido producidos en tierras que no han sufrido deforestación desde el 31 de diciembre de 2020 y que cumplen con todas las leyes relevantes en el país de producción. En dicha declaración, el operador deberá responsabilizarse de la insignificancia del riesgo de deforestación antes de que el producto llegue al mercado.
Además, deberán recoger “información geográfica precisa” sobre el terreno de cultivo donde crecieron dichas materias primas, en base a los requisitos técnicos que se establezcan, y un rastreo o trazabilidad que permita comprobar el cumplimiento de todas las normas.