El Gobierno de España ha interpuesto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), el recurso de anulación contra el Reglamento de Ejecución 2022/1614 de la Comisión Europea que prohíbe la pesca en 87 áreas de la plataforma atlántica en profundidades comprendidas entre 400 y 800 metros, consideradas como ecosistemas marinos vulnerables.
El Gobierno de España ha mostrado su disconformidad, en todo momento, con este reglamento que entró en vigor el 9 de octubre, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 19 de septiembre.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha considerado la veda de la pesca en las zonas fijadas por el reglamento como desproporcionado e injusto por no contar con la información científica más actual disponible, no contar con un informe de impacto y vulnerar, de esta forma, los principios de la Política Pesquera Común (PPC) que establece el necesario equilibrio, en las decisiones que se adopten, entre la protección de la biodiversidad marina y el mantenimiento de la pesca sostenible.
La demanda, que por su complejidad técnica ha requerido un intenso y coordinado trabajo entre los servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Español de Oceanografía y la Abogacía del Estado, pone de relieve las deficiencias de fondo y de forma en las que habría incurrido la Comisión Europea en la elaboración de este acto de ejecución.
España expone en su demanda las razones fundamentadas por las que se considera que se debe anular este reglamento de ejecución, que vulnera las disposiciones del Reglamento 2016/2336 ("Reglamento base"), así como el principio de proporcionalidad, que es uno de los principios generales del Derecho de la Unión, con el objetivo de que los actos de las instituciones comunitarias se adecúen a los objetivos perseguidos por la norma y que, por tanto, las medidas adoptadas sean proporcionadas a los objetivos perseguidos.
El Gobierno entiende que la medida recurrida no es coherente con los objetivos que ha de perseguir (la necesaria protección de los recursos pesqueros y la actividad pesquera sostenible) y que están recogidos tanto en el reglamento base como en las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por las directrices internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas profundas en Alta Mar de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Entiende que no lo hace porque el objetivo establecido es el de la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, así como las zonas en las que sea posible que existan, de los efectos negativos "considerables", "importantes" o "significativos" que pudieran tener determinadas artes de pesca de fondo.
El Gobierno considera que la falta de proporcionalidad se hace evidente en el caso de las artes fijas de fondo, cuyo impacto adverso significativo no ha sido establecido ni por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ni por la Comisión Europea, y cuya actividad no ha sido tenida en cuenta a la hora de diseñar los escenarios de actuación posibles.