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Industria

¿Es posible un etiquetado de sostenibilidad de los alimentos?

20/03/2023

La Comisión Europea prepara de aquí a finales de año una propuesta de marco jurídico trasversal para acelerar y facilitar la transición hacia la sostenibilidad, cuyo objetivo es garantizar que los alimentos comercializados en la UE sean cada vez más sostenibles.

En estos tiempos en que la sostenibilidad se ha convertido en una palabra tan manida por unos y por otros, pero a la vez tan inevitable y necesaria en el mundo limitado en que vivimos, este empeño no será una tarea nada fácil, ni de hoy para mañana.

Cualquier aspecto que asocie sostenibilidad con alimentos debe tener en cuenta que este concepto debe satisfacer un equilibrio real en sus tres dimensiones. Como se ha dicho ya tantas veces, no puede haber una sostenibilidad medioambiental sin sostenibilidad social y económica. En otros términos, si producir alimentos no es rentable para quien los produce, dejará de producirlos por mucha sostenibilidad medioambiental que se le pida o que deba incorporar.

Lo primero de todo: hay que ver qué se quiere dar a entender cuando decimos que unos alimentos o un sistema alimentario en su conjunto son sostenibles. La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un sistema alimentario sostenible como “aquel que garantiza la seguridad alimentaria y la nutrición de todas las personas, de tal forma que no se pongan en riesgo las bases económicas, sociales y ambientales de éstas para las futuras generaciones.”

Esta definición, amplia y genérica, puede ser de utilidad global, pero ¿cómo se traduce eso en un etiquetado que regule la sostenibilidad de los alimentos de manera rigurosa, a la vez que flexible y homogénea en toda la UE? Y, sobre todo, ¿cómo se transmite toda esa información de forma fácil, útil, sencilla y comprensible a los consumidores?

Ante esto, conviene tener suficientemente claros algunos aspectos. La información que se transmite a través del etiquetado al consumidor sobre la sostenibilidad de un alimento debe contar con una base científica (es decir, basarse en una metodología de evaluación rigurosa y objetiva y ser demostrable con argumentos de la ciencia); debe ser voluntaria, en el sentido de que los operadores económicos puedan elegir por sí mismos si quieren etiquetar o no un alimento como sostenible y, en tercer lugar, pero no menos importante, el operador que decida incorporar en el etiquetado el término de “sostenible” debe cumplir con una serie de condiciones obligatorias (y es aquí donde entra la labor de la Comisión Europea a la hora de establecer un marco jurídico de etiquetado de alimentos sostenibles).

La sostenibilidad alimentaria debe contemplar un enfoque integral, de manera que un alimento no pueda ser calificado como sostenible si, por ejemplo, no es saludable o escasamente nutritivo. Tampoco si perjudica considerablemente o no es respetuoso en la medida de lo posible con el clima o el medio ambiente (emisiones de CO2, generación de residuos, contaminación de suelo y agua...) o si no contribuye, sino todo lo contrario, al bienestar animal. No puede ser sostenible social y económicamente si quienes lo producen no obtienen una renta suficiente para poder vivir de su actividad y si lo que producen es inaccesible o poco asequible por su precio a la mayoría de los consumidores, etcétera.

De ahí que el juego de equilibrios exigido para una sostenibilidad integral de los alimentos sea un aspecto clave si se quiere llegar a algo en concreto, y ante todo, real que satisfaga (aunque no sea al 100%) a todos los agentes que intervienen en la cadena de valor y, por supuesto, que deje satisfechos a los consumidores.