La Comisión Europea invita a diversas partes interesadas (por ejemplo, productores del sector primario, transformadores, fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas, y proveedores de insumos) a dar a conocer sus experiencias con los acuerdos destinados a alcanzar los objetivos de sostenibilidad en las cadenas de suministro agroalimentario. Los comentarios ayudarán a la Comisión a elaborar un proyecto de directrices sobre una nueva excepción que exima a los acuerdos de sostenibilidad en el ámbito de la agricultura de las normas de competencia bajo determinadas condiciones.
El Derecho de la UE prohíbe en general los acuerdos entre empresas que restringen la competencia, tales como los celebrados entre competidores para subir precios o disminuir cantidades. Sin embargo, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado recientemente una nueva excepción que permite tales restricciones en los acuerdos en el sector agrícola si son indispensables para alcanzar normas de sostenibilidad más estrictas que las normas obligatorias nacionales o de la UE. Esta excepción se establece en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 sobre las OCM, que forma parte de la política agrícola común de la UE.
Los acuerdos deben perseguir determinados objetivos medioambientales, la reducción del uso de plaguicidas y del peligro de resistencia a los antimicrobianos, y la protección de la salud y el bienestar de los animales. Las partes en los acuerdos deben ser productores agrícolas que, en su caso, actúen junto con otros agentes de la cadena de suministro.
El Consejo y el Parlamento pidieron a la Comisión que emitiera directrices relativas a las condiciones de aplicación de esta excepción a más tardar el 8 de diciembre de 2023. Esto también contribuiría al cumplimiento por parte de la Comisión de su mandato en virtud de la Estrategia «de la granja a la mesa» de aclarar el ámbito de aplicación de las normas de competencia en el caso de las acciones colectivas en el ámbito de la agricultura.
La Comisión consulta a las partes interesadas para comprender los tipos de acuerdos de sostenibilidad que aquellas han celebrado hasta la fecha o que desearían celebrar, las posibles restricciones de la competencia que podrían haberse derivado o podrían derivarse de tales acuerdos, y las posibles repercusiones de esta clase de cooperación en el suministro, los precios y la innovación.