El suelo es, junto al agua y el aire, uno de los tres factores clave que intervienen en el desarrollo de la vida natural y humana, en la biodiversidad y, por supuesto, en la actividad agraria en su más amplio sentido, debido a los procesos de erosión, de pérdida de fertilidad, de abandono y compactación, de sobreexplotación o de contaminación al que ha estado sometido.
Algo que en nuestro país afecta ya, en mayor o menor grado, a cientos de miles de hectáreas, que demandan una recuperación o regeneración urgente, sin que las acciones desarrolladas por parte de las diferentes Administraciones públicas estén siendo suficientes.
Un ejemplo cercano lo tenemos en la enorme preocupación existente entre las organizaciones agrarias españolas por lo que califican como "usurpación" de terreno fértil para implantar plantas fotovoltaicas de generación eléctrica, lo que no significa ir en contra de esta energía renovable o de otras. Exigen simplemente una correcta ordenación sobre el territorio para que, en ningún caso, grupos empresariales y fondos de inversión, muchas veces con maniobras especulativas, acaparen superficie de tierras de labor o de pastos, que son imprescindibles para la producción de alimentos y el sustento económico de agricultores y ganaderos que viven en el medio rural.
La salud y protección del suelo, su uso circular y su sostenibilidad son y serán claves en los próximos años, como reconoce el Parlamento Europeo en una reciente resolución, en la que solicita a la Comisión Europea que diseñe un marco jurídico común a escala de la Unión, dentro del pleno respeto al principio de subsidiariedad, para su protección y uso sostenible, abordando todas y cada una de sus principales amenazas.
Los eurodiputados señalan que, a diferencia del agua y el aire, en la actualidad no existe un marco jurídico de la UE coherente e integrado para proteger el suelo europeo, ya que las medidas de protección se encuentran entre una lista de instrumentos políticos, que carecen de coordinación y son a menudo no vinculantes.
Entre otras cosas, indican que ese marco jurídico debería incluir, en principio, las definiciones comunes de suelo y sus funciones; criterios relativos a su buen estado y al uso sostenible; objetivos, indicadores, incluidos indicadores armonizados; una metodología para el seguimiento continuo de la situación del suelo y la presentación de informes al respecto, así como objetivos intermedios y finales mensurables, con conjuntos de datos armonizados y medidas específicas y calendario para hacer frente a todas las amenazas detectadas, teniendo en cuenta las mejores prácticas extraídas de las actuaciones "pioneras" y respetando los derechos de propiedad de la tierra.