Se ha aprobado este martes un Real Decreto que actualiza los criterios te?cnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en li?nea con la actual normativa europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Su finalidad es establecer el marco juri?dico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminacio?n del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organizacio?n de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento.
Esta normativa tiene por a?mbito competencial exclusivamente las aguas de consumo que llegan al usuario a trave?s del grifo, asi? como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza.
El Real Decreto establece, entre otros, las caracteri?sticas del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y di?a o los distintos tipos de controles de agua de consumo. Asimismo, se especifica la competencia autono?mica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la promocio?n del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hosteleri?a y restauracio?n.
Como novedad, se an?ade dentro de los para?metros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada "Lista de observacio?n", que recoge los contaminantes de preocupacio?n emergente que se consideran un riesgo para la salud. El Ministerio de Sanidad actualizara? esta "Lista de observacio?n", incluyendo otros contaminantes emergentes como sustancias, compuestos o microorganismos de preocupacio?n para la salud humana, a medida que aparezcan nuevos conocimientos cienti?ficos y te?cnicos.
En cuanto al suministro del agua de consumo, el Real Decreto establece los requisitos necesarios para la realizacio?n de captaciones, construccio?n de conducciones, redes de distribucio?n o la remodelacio?n de las mismas y las caracteri?sticas generales de las sustancias qui?micas utilizadas en el tratamiento de potabilizacio?n del agua de consumo, asi? como los medios filtrantes.
Asimismo, en esta nueva normativa se especifican los requisitos para la evaluacio?n y gestio?n de riesgos en las zonas de captacio?n de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodologi?a con un planteamiento integral de evaluacio?n y gestio?n de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captacio?n, potabilizacio?n, almacenamiento y distribucio?n hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.
El Ministerio de Sanidad pondra? a disposicio?n de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios, gui?as metodolo?gicas para facilitar su elaboracio?n.